Breve introducción

El ordemaniento Español es uno de los ordenamientos jurídicos más generoso a la hora de primar a las empresas por las actividades realizadas en I+D+i.

Estas deducciones están reguladas por el RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 del 28 de noviembre.

Las deducciones son del 12% hasta el 42% de los gastos imputados a estas actividades y se aplicarán sobre la cuota íntegra. Las deducciones son acumulables y aplicables mediante crédito fiscal hasta en 18 ejercicios fiscales.

 Para poder aplicar las deducciones por I+D+i es importante conocer las definiciones:

  • Investigación: es la “indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.”
  • Desarrollo: es la “aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.”
  • Innovación Tecnológica (IT) la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Que le ofrecemos:

  • Identificar cualquier actividad que su empresa haya podido realizar y pudiera calificarse como I+D+i. Calificando las actividades.
  • Redactar las Memorias Técnicas y económicas y cuantificar los gastos asociados a dichas actividades.
  • Cuantificar el ahorro / deducción que la empresa se podría aplicar
  • Tramitar los certificados de los proyectos y solicitar los informes motivados – vinculantes frente Hacienda.
  • Ofrecer las máximas garantías y seguridad jurídica.}Liberar a la empresa de cualquier tarea en estos asuntos, la empresa no tendrá que emplear recursos propios en toda la tramitación. 

Que Beneficios obtendría su Empresa:

  • Mayores dividendo para la empresa ya que disminuiría considerablemente la carga fiscal
  • Posibilidad de aplicar el ahorro fiscal en otros ejercicios,  a conveniencia de la empresa
  • Efecto financiero inmediato, no sujeto a plazos, convocatorias, etc.  La deducción es anual
  • Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas y patent Box
  • Cualquier empresa puede aplicarse estas deducciones, el 90% de las empresas realizan algunas actividades de I+D+i y podrían generar dichos ahorros.
  • En situación de perdidas, la empresa podrá solicitar la deducción (ingreso) o bien optar por aplicarla en otros ejercicios (crédito fiscal de hasta 18 años).
  • La empresa no tendrá que destinar recursos propios a dicha actividad, nosotros realizaremos toda la tramitación ofreciendo la máxima seguridad y garantías. 

Nuestro objetivo es generarle estos ahorros con total garantía y ofrecerle un asesoramiento especializado en dicha materia.